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Se decretaron medidas obligatorias encaminadas a contener los contagios de Covid19: -Uso de cubrebocas en centros de trabajo, comercios, lugares y medios de transporte público. -Prohibición de reuniones sociales y festejos de mas de 15 personas o que alteren el orden público. Están vigentes a partir del 18 de diciembre en todo el territorio de BCS. Quien incumpla será sancionado. Leer completo el decreto De: Carlos Mendoza Davis
Consulta la Vulnerabilidad urbana ante COVID-19 en las Zonas Metropolitanas de México. Investigación realizada por la UNAM. Leer más
- La Jornada Nacional de Sana Distancia y la suspensión de actividades no esenciales se mplía hasta el 30 de mayo de 2020 - Sólo se podrá transitar (a pie y en vehículos) de forma individual para realizar actividades esenciales, tales como: - Adquirir alimentos, medicamentos y productos de primera necesidad - Asistir a hospitales y establecimientos sanitarios - Traslado a lugares de trabajo de actividades esenciales - Traslado a instituciones bancarias y financieras - Se permitirá el acompañamiento a personas con alguna discapacidad o por causas justificadas - Se autoriza a cuerpos de seguridad el cierre de calles y carreteras por razones se salud pública y la restricción de vehículos - Se prohíben las reuniones en la vía pública y en inmuebles públicos y privados - Uso obligatorio de cubrebocas a quienes presenten síntomas de COVID19. El uso correcto de cobrebocas se puede consultar en coronavirus.bcs.gob.mx - Serán puestas a disposición de las autoridades a aquellas personas que agredan al personal de salud - Las multas aplicables serán de 36 horas de arresto y pago de 100 UMAS ($8,688.00) Redacción LCJ
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